Derecho de naufragio

El derecho de naufragio (en latín, ius naufragii) a veces ley de naufragio (en latín, lex naufragii), más raramente mencionado como derecho de hallazgo,[1]​fue una «derecho arcaico instituido de forma consuetudinaria» que permitía a «los pueblos ribereños» asaltar navíos o apoderarse de los restos llegados a las costas o riberas de ríos procedentes del naufragio de un barco.[2]​ Por el ius naufragii, «los restos pertenecían bien al que los encontraba, bien a la comunidad de la ribera donde aconteció el naufragio, que decidía beneficiarse de ellos». Existieron muchas zonas litorales cuyas comunidades vivían de los naufragios donde «estas capturas se atribuían como propiedad al dominio público» dependiendo de la organización de las mismas. Este llamado derecho de naufragio «empezó como derecho individual pero se desarrolló como derecho de la comunidad, que lo permitía y encontraba en esta actividad» tanto un medio de subsistencia como una forma de «enriquecimiento y toma de poder.»[3]

Durante la Edad Media, donde las costas suelen mostrarse más desprotegidas, «se consagró un verdadero “derecho feudal en virtud del cual las personas o las cosas que procedían de un naufragio en el mar o incluso en los ríos, correspondían al señor de la ribera y a sus habitantes”, lo que constituye el llamado Ius Naufragii[4]​ 

Antonio de Brugada, Naufragio de un navío francés junto a un faro. Fundación Santamarca. Madrid. 1830/1860
  1. Grégoire, Louis (1884). «Conan III». Diccionario enciclopédico de historia, biografía, mitología y geografía. Tomo 1 1: 519. Consultado el 10 de mayo de 2024. 
  2. Mataix Ferrandiz, 2014, p. 17.
  3. Mataix Ferrandiz, 2014, p. 18.
  4. Lagos Ossa, 2021, p. 6.

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